Ley aclara si pueden embargarlo por deudas en servicios públicos: estos son los casos
Conozca lo que dice la ley sobre estos casos en particular.

Noticias RCN
12:36 p. m.
La preocupación por las deudas de servicios públicos es una constante en muchos hogares colombianos. El temor a que la falta de pago derive en algo más que la suspensión del servicio, como un embargo, genera incertidumbre.
¿Es esto realmente posible bajo la legislación colombiana? La respuesta corta es sí, pero con importantes matices y condiciones que protegen a los s.
La Ley 142 de 1994, conocida como la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, establece el marco legal para la prestación, regulación y control de estos servicios esenciales. Si bien el artículo 140 de esta ley faculta a las empresas prestadoras a suspender el servicio en caso de mora en el pago, el panorama en cuanto a embargos es más complejo y requiere un análisis detallado.
Casos en los que le pueden embargar por deuda en servicios públicos
Para que una deuda de servicios públicos pueda ser objeto de un proceso de embargo, primero debe constituirse como un título ejecutivo. El artículo 130 de la Ley 142 establece que las facturas de los servicios públicos domiciliarios, una vez vencido el plazo para el pago, prestarán mérito ejecutivo. Esto significa que la empresa prestadora puede acudir a la vía judicial para exigir el pago de la deuda.
Sin embargo, este solo es el primer paso. Que una factura sea un título ejecutivo no implica automáticamente un embargo. La empresa debe iniciar un proceso judicial ejecutivo ante un juez civil, presentando la factura vencida como prueba de la obligación.
Una vez iniciado el proceso judicial, el juez evaluará la procedencia de las medidas cautelares, como el embargo. Es crucial entender que la ley colombiana protege ciertos bienes del deudor, considerándolos inembargables.
Para entender ello, se deben tener en cuenta varios puntos:
- El lecho del deudor, el de su cónyuge o compañero permanente y el de sus hijos que vivan bajo el mismo techo.
- Los vestidos necesarios del deudor, de su cónyuge o compañero permanente y de los hijos que vivan bajo el mismo techo.
- Los muebles de uso ordinario necesarios en el hogar del deudor.
- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el ejercicio personal de la profesión u oficio del deudor.
- Hasta una cuarta parte del salario mínimo legal mensual vigente.